LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
En Generali somos muy conscientes de la importancia de sus datos personales y del tratamiento que se haga de los mismos. Por ello siempre trabajamos para cumplir rigurosamente con las directrices establecidas por el Reglamento Europeo de Protección de Datos que entró en vigor en mayo de 2016 pero que será de obligado cumplimiento a partir del próximo 25 de mayo del presente año.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo implanta una regulación única en protección de datos en todo el ámbito de la Unión, afectando también al tratamiento de datos de los ciudadanos europeos fuera del ámbito comunitario. Con respecto al sector asegurador, su cumplimiento se traduce en mayor transparencia en el uso y gestión de datos personales.
¿Cuáles son las 5 novedades del Reglamento que más afectan a las compañías de seguros?
1. Refuerzo de los conocidos como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), añadiéndose nuevos derechos.
2. Consentimiento Inequívoco.
Con la LOPD era suficiente que el consentimiento fuera tácito pero con el nuevo Reglamento el consentimiento debe ser expreso y tantas veces como la empresa analice los datos para fines distintos. En concreto, dicho consentimiento deberá ser “libre, específico, informado e inequívoco” y el responsable del tratamiento de los datos debe poder probar que el titular “consintió el tratamiento de sus datos”.
Además no basta solo con que el titular dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos sino que también, en virtud del principio de responsabilidad, el responsable del tratamiento debe aplicar las medidas adecuadas para poder demostrar que ese consentimiento se prestó en la forma adecuada.
Desde el 25 de mayo de 2018 en adelante, todos los datos que los asegurados faciliten a las aseguradoras, o que éstas obtengan debido al uso que los asegurados hagan de sus servicios, quedarán bajo obligaciones del Reglamento.
3. Análisis de Impacto de Privacidad y Privacidad desde el Diseño.
Dicho análisis va a tener especial importancia para las aseguradoras. Con él se considera inexcusable la necesidad de evaluar las consecuencias en el tratamiento de los datos personales. En el caso de los “datos sensibles” será necesario elaborar un plan que contemple los posibles riesgos.
Con respecto a la Privacidad desde el Diseño, las aseguradoras tendrán que incorporar la privacidad en el proceso de diseño y elaboración de los seguros. O sea, la protección de datos debe estar presente desde la fase misma de creación de cualquier producto o servicio que vaya a recabar datos de personas físicas.
4. EL Análisis de Datos.
Las empresas aseguradoras son de las que más han apostado por analizar grandes volúmenes de datos para así mejorar el conocimiento de sus clientes y personalizar sus ofertas. Sin embargo, esta práctica puede tener consecuencias negativas, sobre todo si los usuarios no son conscientes de ello.
En este sentido, la nueva normativa contempla medidas como el derecho a oponerse a decisiones sobre los propios datos personales, sobre todo si dichas decisiones están basadas únicamente en el análisis automatizado
5. El Delegado de Protección de Datos.
La figura del delegado es una de las principales novedades del Reglamento. Se trata de una persona física o jurídica que todas las empresas deben designar y cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente. El delegado mantendrá relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos y velará por el cumplimiento de la normativa en la empresa.
En JOSEMARIAMONTEROALCAIDE SL, nos sentimos siempre responsables por la intimidad y la seguridad de nuestro cliente. Por eso con nosotros, TÚ SEGURO, SIEMPRE.