¿QUIEN RESPONDE ANTE UNA CATÁSTROFE NATURAL?

La semana pasada propusimos en el Facebook que nos indicaseis cualquier tema que nos propusieseis,  ya que tuvierais dudas para tratarlo esta semana en el blog.

Pues bien, sois muchos los que nos habéis preguntado ¿qué es lo que pasa con mis bienes si ocurre un desastre natural?  ¿quién abona los daños que se produzcan?

Hoy nos hemos propuesto  resolver aquí esas dudas.

Llevamos días en este país,  sufriendo unos, y  viendo otros, noticias del temporal que ha arrasado. Tanto las inundaciones de Mallorca el martes día 9 de este més, con unos 600 inmuebles dañados  y así como la vida de vecinos de la localidad de Sant Llorentç.

Como también la última hora del los daños provocado por los últimos restos de la tormenta tropical Leslie que de sur a norte ha dejado en la Comunidad de Cataluña un balance de 17 heridos   e inundaciones de bajos y subterráneos, filtraciones en edificios, árboles y ramas caídas y personas atrapadas en vehículos. Los bomberos de la Generalitat han atendido 628 avisos por incidentes desde el 14 domingo a las dos de la tarde hasta las ocho de la mañana del  lunes.Se trata de inundaciones de bajos y subterráneos, filtraciones en edificios, árboles y ramas caídas y personas atrapadas en vehículos.

Asi como  en Malaga, donde inicialmente,  consorcio calcula ya entre 5.500 y 5.600 damnificados, lo que convierte la tromba del pasado fin de semana en una de las más dañinas en la historia de la provincia. Dentro de ese dato global, los peritos han contabilizado unos 4.500 inmuebles, entre casas (principalmente), comercios, oficinas e industrias (por ejemplo, dos campos de golf en Estepona y Marbella), con un coste a efectos de indemnización de entre 27 y 28 millones de euros. A estas cifras hay que sumar una estimación de entre 1.000 y 1.100 vehículos dañados por un importe de cuatro millones. 

 

Esta situación es la que hemos vivido en todo el territorio español en los últimos días , miles de perjudicados y de familias y que han perdido en muchos casos casi la totalidad del ahorro o inversión de su vida: la casa , el coche , el negocio , etc… Muchos de vosotros cuando pasa algo de esta magnitud se imagina que es el Consorcio de Compesación de Seguros el que se hará cargo. Pues bien os explicamos en que circunstancias , cómo y de que manera se hará cargo el Consorcio:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios. Esto quiere decir que si en tu caso no  tienes contratado un seguro que cubra riesgos extraordinarios nadie se hará cargo de del pago de daños  sufridos.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
    • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
    • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones
  3. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa. Por eso siempre se insiste en mantener los pagos al corriente y en fecha de cualquier tipo de seguro, sabed que todas las compañías tienen el  plazo de un mes para el pago de los recibos a contar desde el vencimiento de la póliza ya que transcurrido ese período la compañía realiza la anulación de la póliza. 
  4. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
  5. Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.
La solicitud de indemnización al Consorcio por daños materiales puede realizarse por teléfono o vía on-line desde esta misma página web. En el caso de daños personales la solicitud puede realizarse por teléfono, vía on-line desde esta misma página web o por escrito a través de correo electrónico o correo postal, según se indica a continuación.
¿Cómo y quién recibe la indemnización?El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios (y sólo a ellos) y siempre mediante transferencia bancaria.Creemos  que esta información os puede ser de ayuda y serviros de aclaración para cualquier duda. En caso de que sigáis teniendo dudas al respecto os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudaros  ante cualquier duda posible.

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