Semana del SEGURO DEL HOGAR

 ¿QUÉ HACER CON MI SEGURO DE HOGAR?

A diferencia de países como Francia o Suiza, en España legalmente no es obligatorio asegurar el hogar salvo que la vivienda esté sometida a una hipoteca. Es por este motivo que a día de hoy casi el 50% de los hogares españoles carecen de seguro de hogar. Y resulta extraño encontrar lógica a estos datos más allá del motivo económico si tenemos en cuenta que la vivienda es una de las mayores inversiones a las que hacen frente la mayoría de las familias, a cuyo valor hay que añadirle siempre el valor de los bienes que hay en su interior.

El hecho de que no sea obligatorio el aseguramiento de bienes inmuebles en nuestro país provoca que el ciudadano dude sobre la conveniencia o no de contratar un seguro de hogar, desconozca el costo que anualmente eso le supondría y si realmente merecería la pena hacerlo en vez de continuar sin aseguramiento alguno.

Son fundamentalmente tres los motivos que podrían convencerle para formalizar un seguro de hogar:

PRIMERO: CONTRATAR NO ES CARO.                             

En contra de lo que se suele pensar, asegurar un bien tan valioso como una casa no es caro. Aunque obviamente el importe de la prima a pagar varía según el tipo de la vivienda a asegurar, las coberturas que se quieran incluir y el valor de las pertenencias que se quieran asegurar, la prima media de un seguro de Hogar es bastante inferior a la de una póliza de Auto, pese a que el bien en cuestión tiene un precio muy superior. Por tanto, consideramos que la relación entre el coste del seguro y los riesgos de los que protege debería ser uno de los principales motivos de contratación de un seguro de Hogar.

SEGUNDO: PERMITE VIVIR TRANQUILO ANTE MÚLTIPLES INCIDENCIAS.

Aunque es posible cubrir de manera individual los infortunios que pueden ocurrir en una casa, en Generali aconsejamos a nuestros clientes la contratación de un seguro Multirriesgo de Hogar para sentir de verdad lo que es tener una vida fácil. Estas coberturas permiten proteger tanto el contenido y el continente de su casa como también la responsabilidad civil derivada de la vivienda y de las personas que la habitan.

TERCERO: FACILITA LA VIDA COTIDIANA.

Son múltiples las incidencias que pueden surgir a lo largo de todo un año en nuestro propio hogar. Eso supone incomodidades y en no pocas ocasiones pérdida de tiempo y de dinero. Hoy ya es posible contar con un “manitas” en casa para todas aquellas tareas de bricolaje, fontanería, electricidad y un largo etc.  que para mucha gente se convierten en labores tediosas y de difícil solución.

Dispondrá de profesionales cualificados que se encargarán de resolverle esta tarea y trabajo cotidiano que pueda presentarse en su propia vivienda sin que usted tenga que preocuparse de nada.

Por tanto, pese a su no obligatoriedad, en JOSEMARIAMONTEROALCAIDE, S.L | Generali estamos plenamente convencidos de que la contratación de un seguro de hogar es altamente recomendable por las numerosas ventajas que conlleva y la tranquilidad que reporta sobre sus propiedades.  Si le hemos convencido no lo dude y contacte con nosotros y le asesoremos personalmente. En materia de seguros, somos los mayores expertos en aconsejarle lo que más le conviene. Puede consultar nuestros Seguros GENERALI Hogar en nuestra web.

Recuerde, somos profesionales en brindarle la información que necesita para que usted decida lo que más le conviene.

¿QUIEN RESPONDE ANTE UNA CATÁSTROFE NATURAL?

La semana pasada propusimos en el Facebook que nos indicaseis cualquier tema que nos propusieseis,  ya que tuvierais dudas para tratarlo esta semana en el blog.

Pues bien, sois muchos los que nos habéis preguntado ¿qué es lo que pasa con mis bienes si ocurre un desastre natural?  ¿quién abona los daños que se produzcan?

Hoy nos hemos propuesto  resolver aquí esas dudas.

Llevamos días en este país,  sufriendo unos, y  viendo otros, noticias del temporal que ha arrasado. Tanto las inundaciones de Mallorca el martes día 9 de este més, con unos 600 inmuebles dañados  y así como la vida de vecinos de la localidad de Sant Llorentç.

Como también la última hora del los daños provocado por los últimos restos de la tormenta tropical Leslie que de sur a norte ha dejado en la Comunidad de Cataluña un balance de 17 heridos   e inundaciones de bajos y subterráneos, filtraciones en edificios, árboles y ramas caídas y personas atrapadas en vehículos. Los bomberos de la Generalitat han atendido 628 avisos por incidentes desde el 14 domingo a las dos de la tarde hasta las ocho de la mañana del  lunes.Se trata de inundaciones de bajos y subterráneos, filtraciones en edificios, árboles y ramas caídas y personas atrapadas en vehículos.

Asi como  en Malaga, donde inicialmente,  consorcio calcula ya entre 5.500 y 5.600 damnificados, lo que convierte la tromba del pasado fin de semana en una de las más dañinas en la historia de la provincia. Dentro de ese dato global, los peritos han contabilizado unos 4.500 inmuebles, entre casas (principalmente), comercios, oficinas e industrias (por ejemplo, dos campos de golf en Estepona y Marbella), con un coste a efectos de indemnización de entre 27 y 28 millones de euros. A estas cifras hay que sumar una estimación de entre 1.000 y 1.100 vehículos dañados por un importe de cuatro millones. 

 

Esta situación es la que hemos vivido en todo el territorio español en los últimos días , miles de perjudicados y de familias y que han perdido en muchos casos casi la totalidad del ahorro o inversión de su vida: la casa , el coche , el negocio , etc… Muchos de vosotros cuando pasa algo de esta magnitud se imagina que es el Consorcio de Compesación de Seguros el que se hará cargo. Pues bien os explicamos en que circunstancias , cómo y de que manera se hará cargo el Consorcio:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios. Esto quiere decir que si en tu caso no  tienes contratado un seguro que cubra riesgos extraordinarios nadie se hará cargo de del pago de daños  sufridos.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
    • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
    • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones
  3. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa. Por eso siempre se insiste en mantener los pagos al corriente y en fecha de cualquier tipo de seguro, sabed que todas las compañías tienen el  plazo de un mes para el pago de los recibos a contar desde el vencimiento de la póliza ya que transcurrido ese período la compañía realiza la anulación de la póliza. 
  4. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
  5. Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.
La solicitud de indemnización al Consorcio por daños materiales puede realizarse por teléfono o vía on-line desde esta misma página web. En el caso de daños personales la solicitud puede realizarse por teléfono, vía on-line desde esta misma página web o por escrito a través de correo electrónico o correo postal, según se indica a continuación.
¿Cómo y quién recibe la indemnización?El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios (y sólo a ellos) y siempre mediante transferencia bancaria.Creemos  que esta información os puede ser de ayuda y serviros de aclaración para cualquier duda. En caso de que sigáis teniendo dudas al respecto os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudaros  ante cualquier duda posible.

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¿EL SEGURO VINCULADO A LA HIPOTECA? ¡ENTÉRATE!

Por norma general cuando alguien se compra una vivienda , entra en un estado de entusiasmo y alegría transitorio. Sí han leído bien, digo transitorio porque la felicidad que provoca llegar a esa etapa de tu vida en la que tienes un hogar que puede ser de tu propiedad, nos dura poco.

Esta etapa de enamoramiento inmobiliario, para la gran mayoría comienza a desvanecerse cuando buscamos banco que nos puedan facilitar el préstamo hipotecario para la adquisición de dicho bien. Empieza el papeleo…., pide nóminas, tasación de la casa, en algunos casos aval y una vez que ya esta todo medio cuadrado es cuando te encuentras la propuesta hipotecaria delante de tus manos , !oh dios  a ver que viene ahora!

Te sientas frente a la señorita del  banco  y te hacen una propuesta hipotecaria y te obligan a contratar los seguros. La señorita de banco , muy amable, te explica que no se puede hacer de otra forma, que sino no, no puedes tener tu hipoteca o lo que es lo mismo tener tu casa.  Tu siguiente pregunta es: ¿cuanto me van a costar esos seguros?. Por norma general mucho más que si contratases con cualquier otra compañía y todo esto no acaba aquí, ¡no!. Sino que además  te indica que ambos seguros te los va a cobrar por adelantado por los años que vas a hacer la hipoteca y que encima te lo quita el importe del préstamo que te hace por lo que además de la cantidad desorbitada que te proponen también vas a abonar los intereses de esa cantidad.

TODO ESTO VA  A TERMINAR 

El Consejo de ministros del viernes 3 de noviembre de 2017, aprobó el Proyecto de Ley de Crédito  Inmobiliario, que transpone a la legislación española de Directiva Hipotecaria comunitaria, y  está previsto que entre en vigor a lo largo del 2018.

El objetivo primordial de este proyecto de ley es reforzar la transparencia, reducir los gastos a asociados a las modificaciones de los contratos hipotecarios

Las características principales de esta modificación son: 

  • La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los prestamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años  de vigencia del contrato
  • La conversión de variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaria.
  • Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido  y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas por parte de un notario
  • Para que se inicie la ejecución de un préstamo hipotecario, debe haberse producido nueve impagos mensuales  o el 2% del capital concedido  durante la primera mitad de vida del préstamo.
  • Se prohíbe expresamente las ventas vinculadas de productos financieros, entre ellos , los seguros.

ESTO ES EL FIN DE LOS SEGUROS VINCULADOS

Este texto recoge una de las demandas primordiales del sector asegurador . La unión Europea quiere terminar con la obligación  de aceptar una serie de productos financieros como la condición para obtener una hipoteca.

Somos muchos los que para poder firmar la hipoteca nos hemos visto obligados a contratar el seguro con el banco, o que no nos permiten quitar el seguro porque está vinculado y cuando revisamos escrituras no esta asociado, o que por el contrario nos han obligado y lo tenemos vinculado en la hipoteca sin más opciones.

Hasta ahora el no contratar los productos vinculados encarece la hipoteca una media de 700 u 800 euros al año lo que al cabo de la vida del préstamo supondría en un préstamo de 15 años de 10.500 a 12.000 euros más, sólo de gastos.

En base a todo esto el nuevo proyecto de ley recoge que en ningún caso  la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza de préstamo.

Por ello, estamos muy pendientes de que se firme esta mejora  legal y que todos podamos beneficiarnos de ella, seguiremos informando de cualquier avance que ser realice.

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